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Código Civil Artículo 1611 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1611. Requisitos de la promesa

. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes:

1a.) Que la promesa conste por escrito.

2a.) Que el contrato a que la promesa se refiere no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no concurrir los requisitos que establece el artículo 1511 del Código Civil.

3a.) Que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato.

4a.) Que se determine de tal suerte el contrato, que para perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las formalidades legales.

Los términos de un contrato prometido, solo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado.





Colombia Art. 1611 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cuando la promesa se realiza entre dos comerciantes, no es requisito de que esta sea por escrito, como sí ocurre en la promesa de contrato en el derecho civil. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la promesa de negocio jurídico en el ámbito comercial, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, ya que lo que se busca en las relaciones comerciales es que estas se den de manera rápida y eficaz. Así las cosas, el contrato entre las partes, se determinará por otras pruebas que indiquen las condiciones del contrato que se prometió.


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Sobre la promesa de compraventa, que indica el art 1611 del cod civil, es bueno indicar que cuando esta se incumple se tiene en general un plazo de 10 años para reclamar las sanciones, arras, cláusula penal etc que contiene la promesa. Pero si en la promesa se incluye una cláusula en la que se indica de manera expresa que dicha promesa "presta mérito ejecutivo" o similar, la oportunidad de reclamar dichas sanciones prescribe a los 5 años. El término para demandar se cuenta desde la fecha en que se debió cumplir con la promesa de compraventa y no se hizo. La única parte que puede demandar es la que cumplió sus obligaciones, ya que si ambas incumplieron renunciaron tácitamente al contrato y ninguna podrá demandarle nada a la otra.


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Se indica que la promesa debe ser por escrito, por esto se tiende a creer que debe hacerse ante notaría, esto no es así. Los requisitos en derecho deben indicarse de manera expresa en las normas, por tanto, si la ley no ordena un requisito este no se puede exigir. No es obligatorio entonces autenticar las firmas de la promesa ante notario para que esta sea válida. Pero si es posible hacerlo es mejor hacerlo, ya que en la notaría se verifica la identidad plena de la persona, con su huella digital y firma. Así quien contrata no corre el riesgo de que la otra parte no sea quien dice ser, por ejemplo.

Finalmente, en la promesa se debe indicar la fecha o momento exacto en que se debe cumplir, sea esto colocando un día concreto en el que se hará lo prometido o poniéndole una condición que se sabe a ciencia cierta que sí va a ocurrir, ya que si depende de algo que no se sabe si va a ocurrir o no, no tiene valor legal.

La última vez era editado: 22/09/22 09:37:49

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