Código Civil Artículo 1614 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Civil
Artículo 1614. Daño emergente y lucro cesante
Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.
Colombia Art. 1614 CC
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalTeléfono
Сomentarios: 16
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Norman Agudelo
Teléfonos
En los últimos 30 días
Los comentarios de los usuarios
Invitado
27/03/24 22:28:50
Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios