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Código Civil Artículo 1656 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1656. Validez del pago por consignacion

Para que el pago sea válido no es menester que se haga con el consentimiento del acreedor; el pago es válido aún contra la voluntad del acreedor, mediante la consignación.

Colombia Art. 1656 CC
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Si tengo una deuda en mora de administración, tengo derecho a beneficiarme con el descuento de pronto pago de las cuotas actuales ?

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