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Código Civil Artículo 1703 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1703. Renovacion de garantias

En los casos y cuantías en que no puede tener efecto la reserva, podrán renovarse las prendas* e hipotecas; pero con las mismas formalidades que si se constituyen por primera vez, y su fecha será la que corresponda a la renovación.



Colombia Art. 1703 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes estimados profesionales, mi duda es la siguiente:

Mi deudor constituyo gravamen hipotecario en mi favor respecto a un bien inmueble de su propiedad. a mi deudor se le dificulto ejercer oportunamente el pago de las obligaciones derivadas de esa hipoteca lo que me obligo a posteriormente permitirle aceptar pagos parciales de la deuda, al observar su cumplimiento decidi LEVANTAR DE CUENTA PROPIA DICHA HIPOTECA, sin informarle nada a este, sin embargo pasado algun tiempo volvio a incumplir de nuevo con las obligaciones, adeudandome ahora la casi totalidad de las sumas acreditadas, lo que me obliga ahora a constituir nuevamente LA HIPOTECA, pero esta vez sin la comparecencia o voluntad de este, ya que este se encuentra renuente, NO existe prueba alguna que demuestre que el me haya pagado debido a que los pagos que me hizo fueron en efectivo y yo NO expedi recibos o constancias de pago.

Que debo hacer?

Como lo puedo volver a hipotecar para obligarlo a que me cumpla?

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