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Código Civil Artículo 1705 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1705. Obligacion de los codeudores

Cuando la segunda obligación consiste simplemente en añadir o quitar una especie, género o cantidad a la primera, los codeudores subsidiarios y solidarios podrán ser obligados hasta concurrencia de aquello que en ambas obligaciones convienen.

Colombia Art. 1705 CC
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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...En calidad de accionista de una S.A.S., firmamos conjuntamente un grupo de 5 personas, como codeudores de la Gerente, a un acreedor particular, a la fecha de terminación del pagare se cancelo el 50% de la deuda, firmándose una letra por el otro 50%, pero ese documento solo lo firmo la gerente..."

Respondemos: Sus accionistas responden únicamente hasta el monto de sus aportes y no son entonces responsables por las obligaciones tributarias, laborales o de cualquier otra índole que se generen dentro de la sociedad. En otras palabras, el patrimonio personal del accionista no se ve, en principio, afectado de ninguna manera por las operaciones que desarrolla la sociedad.

Pero, según lo previsto expresamente en el artículo 42, los accionistas y administradores deberán responder de manera solidaria de las obligaciones derivadas de actuaciones defraudatorios de la ley o en perjuicio de terceros, sin perjuicio de la acción de indemnización de perjuicios que se derive de tales actos.

Así entonces se debe entrar a revisar en cual de las dos situaciones se enmarca la acción societaria realizada, con gusta podemos revisar su caso.

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Prugunta: En calidad de accionista de una S.A.S., firmamos conjuntamente un grupo de 5 personas, como codeudores de la Gerente, a un..."

Respondemos: no me queda claro, ¿Qué pasó con el primer título valor, se los devolvieron o fue destruido cuándo crearon el segundo? Porque en ese caso, efectivamente no lo podrían demandar a usted.

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Cordial saludo,

Prugunta: En calidad de accionista de una S.A.S., firmamos conjuntamente un grupo de 5 personas, como codeudores de la Gerente, a un acreedor particular, a la fecha de terminación del pagare se cancelo el 50% de la deuda, firmándose una letra por el otro 50%, pero ese documento solo lo firmo la gerente, me avisa el acreedor que va a realizar cobro jurídico, la pregunta es si me pueden embargar mis bienes así no halla firmado la ultima letra?. quedo atento gracias.

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