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Código Civil Artículo 1711 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1711. Validez de la remision o condonacion

La remisión o condonación de una deuda no tiene valor sino en cuanto al acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

Colombia Art. 1711 CC
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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes, quiero saber si hay alguna forma que a mi madre le condonen una deuda con una entidad financiera, actualmente tiene cancer y se encuentra desempleada, los ingresos que yo recibo no alcanzan para poder pagar esa obligacion, veo que esta deuda afecta su salud mental al no poder cancelar las cuotas. pero no cuenta con la capacidad economica ni fisica para poder cancelarla"

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Buenas tardes, quiero saber si hay alguna forma que a mi madre le condonen una deuda con una entidad financiera, actualmente tiene cancer y se encuentra desempleada, los ingresos que yo recibo no alcanzan para poder pagar esa obligacion, veo que esta deuda afecta su salud mental al no poder cancelar las cuotas. pero no cuenta con la capacidad economica ni fisica para poder cancelarla

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