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Código Civil Artículo 1741 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1741. Nulidad absoluta y relativa

La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.



Colombia Art. 1741 CC
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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes cuando el contrato de compraventa se incumple por que el predio aparese con un embargo y una hipoteca el juez hobliga haser la escritura y como seria para saniar el predio para el acrededor no le cobren lo que el vendedor ilisito

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Buenos días, el acto no es nulo, es eficaz, el agente oficioso deberá ser rendir cuentas ante el representado, de las razones por las cuales adquirió esa propiedad.


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Si una persona que es un incapaz absoluto, por medio de una persona que hizo de agente oficioso, hizo la compra de una propiedad a nombre de ese incapaz. Ese acto de la venta es nulo? Y si es así, cuantos años es vigente esa nulidad? Puede prescribir 20 años después?

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Si una persona que es un incapaz absoluto, por medio de una persona que hizo de agente oficioso hizo la venta de una propiedad a nombre de ese incapaz. Ese acto de la venta es nulo? Y si es así, cuantos años es vigente esa nulidad? Puede prescribir 20 años después?

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