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Código Civil Artículo 1743 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1743. Declaracion de nulidad relativa

La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por ratificación de las partes.

La incapacidad de la mujer casada* que ha obrado sin autorización del marido o del juez o prefecto en subsidio, habiendo debido obtenerla, se entiende establecida en beneficio de la misma mujer y del marido.



Colombia Art. 1743 CC
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Los comentarios de los usuarios

la nulidad formal de una escritura publica ( falta de firma de una de las partes es subsanable por ratificación de lla parte

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