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Código Civil Artículo 1766 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1766. Simulacion

Las escrituras privadas, hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros.

Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz, cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.



Colombia Art. 1766 CC
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Los comentarios de los usuarios

Uno de los motivos más comunes de simulación es esconderle riqueza a la pareja. Al respecto es necesario indicar para este art 1766 del Cód Civil que entre la pareja sólo se puede demandar la simulación de los actos celebrados por el otro, una vez se haya disuelto la sociedad conyugal o por lo menos cuando se haya notificado la existencia del proceso de cesación de efectos civiles, nulidad de matrimonio o separación de bienes. Lo contrario, es decir, demandar la simulación estando aún vigente la sociedad conyugal o por lo menos sin iniciar el proceso de separación, implicaría ir en contra de la libre disposición que tiene cada quien de sus propios bienes. Así las cosas, hasta que no se inicie el proceso judicial de separación, cada quien puede disponer de los bienes que están a su nombre libremente, porque se supone que esto lo hace de buena fe y en el marco del respeto a su relación de pareja, en esta medida, si alguien sospecha que su pareja está empezando a hacer negocios falsos con el fin de afectar la unión que tienen, puede apelar a esa infidelidad económica e iniciar la separación, pues si se entera de esos negocios pero continúa la relación sin alegar nada, la ley supone que estuvo de acuerdo en la forma como la pareja negoció sus cosas.


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Frente a las simulaciones, es bueno recordar que la Corte Constitucional ha indicado que no es necesario demostrarle al juez que hubo una intención de defraudar a alguien por parte de quienes celebraron el contrato simulado. Es decir, no es necesario demostrar en la demanda que las personas involucradas en el negocio tuvieron una mala intención, o sea, no es necesario demostrar que el negocio simulado lo llevaron a cabo con la intención de hacerle daño económico a alguien. Lo único que se tiene que demostrar es que las personas que realizaron el negocio falso, sabían que estaban mintiendo, que sabían que realmente no estaban pagando el precio que decían pagar, por ejemplo.  


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Hola buenas noches una pareja se divorcia pero no se liquida la sociedad pasan 8 años y una de las partes vende una propiedad a su mimo padre y ahora que quieren liquidar la soceidad entra esto en simulacion

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mi madrastra vendio dos apartamentos patrimonio de mi padre y ella en el año 2014,y compro una finca a nombre del nieto de ella, papatenia demencia senil y se comprobo con sentencia año 2017 que papa tiene alzaymerth, y en el juzgado ella declaro verbalmente que esa finca es de mi papa coN ella pero que lo coloco asi para proteger el patrimonio. puedo demandar ya QUE ELLA HIZO PARA FAVORECER SUS INTERESES Y DEJARME POR FUERA DE TODO A MI.

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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...Hasta cuánto tiempo tiene vigencia la simulación, cuando el padre muere y no quiere darle nada a su hija extramatrimonial reconocida por sentencia..."

Respondemos: Es de 10 años por el interesado en la presente situación, porque no se habla de acreedor.

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Buenos días,

Hay dos líneas según la jurisprudencia, que varían según los hechos, y es preciso conocerlos a detalle.

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Hasta cuánto tiempo tiene vigencia la simulación, cuando el padre muere y no quiere darle nada a su hija extramatrimonial reconocida por sentencia.

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Buenas Tardes, mi pregunta es ¿ se considera como tercero de buena fe a la hija que hereda el bien inmueble causal del negocio de simulacion? me explico se realiza el negocio juridico privado entre dos hermanas, fallece la que realizo la compra, la cual fue simulada y la hija a sabiendas del negocio realizada entre hermanas inicia la sucesion y le adjudican el bien. Ella es considerada como tercera de buena fe, gracias

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