Imprimir

Código Civil Artículo 1771 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1771. Definicion de capitulaciones matrimoniales

Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.

Colombia Art. 1771 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1769 1770 1771 1772 1773 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Las capitulaciones también se pueden pactar entre compañeros permanentes. Al respecto hay que aclarar lo siguiente, sabemos que si la pareja dura más de dos años junta, nace automáticamente una sociedad patrimonial entre ellos, por tanto las capitulaciones se deben firmar antes de cumplir esos dos años de convivencia como compañeros permanentes, de lo contrario la sociedad patrimonial ya se habría formado y en este punto sería ilegal modificarla mediante unas capitulaciones. Así las cosas, si se planea llegar a formalizar la unión marital de hecho que se tiene con la pareja, pero sin que se unan los bienes, no se debe dejar la firma de las capitulaciones para después de los dos años de convivencia.

La última vez era editado: 21/10/22 12:19:30

Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

1   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse