Imprimir

Código Civil Artículo 1825 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1825. Acumulacion imaginaria de deudas con el haber social

Se acumulará imaginariamente al haber social todo aquello de que los cónyuges sean respectivamente deudores a la sociedad, por vía de recompensa o indemnización, según las reglas arriba dadas.

Colombia Art. 1825 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...1823 1824 1825 1826 1827 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, usted aduce que hay proceso en curso, por ese supuesto esto debe darse de conocimiento al juez de familia si no esta realizando por mutuo acuerdo ante notaria, para que este bien entre dentro del haber social de la liquidación de la sociedad conyugal y se haga la reliquidacion correspondiente. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

0   0

Buenos días. encontrándome en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal, advierto que uno de los bienes inmuebles que había sido adquirido por posesión durante el matrimonio y no tenía folio de matrícula inmobiliaria, no fue incluido dentro de los activos de la sociedad, pero por una titulación que hizo la alcaldía le fue adjudicado a mi ex. Revisando la documentación presentada por mi ex esposo en la resolución de adjudicación ante la alcaldía señaló que era una persona soltera, sin unión marital de hecho vigente cuando en realidad estábamos casados. Dicha adjudicación lo fue en el año 2.015, el divorcio fue en el 2.016, la inscripción del folio de matrícula lo fue en el 2.017 y la liquidación se está adelantando desde el 2.018. Podría presentar una demanda por ocultamiento de bienes?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse