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Código Civil Artículo 1949 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1949. Improcedencia de la accion rescisoria por lesion enorme

No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.





Colombia Art. 1949 CC
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Artículo 1o ...1947 1948 1949 1950 1951 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes, se puede alegar la figura de lesión enorme para un inmueble que ha sido vendido en subasta?"

Respondemos: si es en una subasta en audiencia de remate, ante juez de la república, podría aplicarse dependiendo del avalúo del inmueble en el proceso. Adicionalmente, si es extrajudicialmente, efectivamente puede aplicarse. Recordando que la lesión enorme es pagar más del 150%


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

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CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "Buenas tardes, se puede alegar la figura de lesión enorme para un inmueble que ha sido vendido en subasta?"

Respondemos: si es en una subasta en audiencia de remate, ante juez de la república, podría aplicarse dependiendo del avalúo del inmueble en el proceso. Adicionalmente, si es extrajudicialmente, efectivamente puede aplicarse. Recordando que la lesión enorme es pagar más del 150%


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Cordial saludo

Ante su pregunta: "...se puede alegar la figura de lesión enorme para un inmueble que ha sido vendido en subasta..."

Respondemos: ¿en subastas judiciales?, si fuera lo anterior, no se podría alegar ya que se inicia con un valor inicial el cual será tomado por valor catastral y dispuesto por mismo despacho basándose en el ultimo impuesto predial. A eso es lo que se expone el deudor al remate de su bien sea inmueble o mueble, con gusto le podemos guiar o asesorar en su caso, y darle una explicación sobre su caso.


Email: [email protected]

Sitio web: https://iustateraabogados.co/

WhatsApp: 3014502210

facebook.com/iustateraabogados/

CONTÁCTENOS, por Whastapp, llamada o correo, podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, con gusto, Su Aliado Legal Estratégico.

Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas tardes, se puede alegar la figura de lesión enorme para un inmueble que ha sido vendido en subasta?

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