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Código Civil Artículo 1988 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 1988. Perturbacion por terceros

Si el arrendatario es turbado en su goce por vías de hecho de terceros, que no pretenden derecho a la cosa arrendada, el arrendatario a su propio nombre perseguirá la reparación del daño.

Y si es turbado o molestado en su goce por terceros que justifiquen algún derecho sobre la cosa arrendada, y la causa de este derecho hubiere sido anterior al contrato, podrá el arrendatario exigir una disminución proporcionada en el precio o renta del arriendo para el tiempo restante.

Y si el arrendatario, por consecuencia de los derechos que ha justificado un tercero, se hallare privado de tanta parte de la cosa arrendada, que sea de presumir que sin esa parte no habría contratado, podrá exigir que cese el arrendamiento.

Además, podrá exigir indemnización de todo perjuicio, si la causa del derecho justificado por el tercero fue o debió ser conocida del arrendador al tiempo del contrato, pero no lo fue del arrendatario, o siendo conocida de éste, intervino estipulación especial de saneamiento con respecto a ella.

Pero si la causa del referido derecho no era ni debía ser conocida del arrendador al tiempo del contrato, no será obligado el arrendador a abonar el lucro cesante.

Colombia Art. 1988 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, lastimosamente debió haber entregado el desahucio o haber manifestado su deseo de terminar el contrato de arrendamiento por escrito para que exista prueba de ello, con antelación de tres meses al fin del contrato, de lo contrario este se renovará. Ahora que opciones existen, procurar llegar a un acuerdo con la arrendadora para terminar el contrato de mutuo acuerdo, o negociar el valor de la indeminzación de tres cánones.

Si bien en Colombia se predica validez sobre ciertos actos verbales, las palabras se las lleva el viento, es conveniente que en estos casos siempre se deje constancia por escrito.


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Buenos días vivo en un apto en un edifico de en un esquina resulta que los viciosos desde hace ya algún tiempo se paran en la entrada a fumar muchas veces entro con mi hija y me toca pedirles hasta permiso para entrar debido a eso me aburrí ya que el olor también entra al edificio e ingresa al apto y sin mencionar los problemas de inseguridad en la cuadra también , le mencione a la arrendataria pero finalmente no se pudo solucionar nada decidimos entonces entregar el apto el contrato se vence en mayo le notificamos en noviembre que nosotros nos íbamos ella dijo que tocaba pasar una carta por que el contrato se vencía en mayo hablamos con ella para ver si podíamos irnos antes ya que nos encontrábamos muy aburridos pero hasta febrero nos dijo que si queríamos irnos que le diéramos lo de dos meses y nos fuéramos decidimos esperar por que no nos pareció justo ya que nos estaban yendo por justa causa y ella no lo considero ahora faltando casi dos meses nos llama y nos dice que si nos queremos ir tenemos que pagarle 3 meses por no enviarle una carta de aviso sin considerar que desde noviembre del anterior año le manifestamos que no continuábamos y en febrero ella mismo dijo que desocupáramos pero que le pagáramos 2 meses nosotros insistimos en que ella ya estaba avisada y nosotros desocupábamos en mayo cuando se termina el contrato pero ella dice que si no hay carta no vale que ella nos nos recibe el apto entonces nos amenaza con hacer cumplir el contrato y de por medio con aseguradora que ella paga y que tenemos que pagarle los 3 meses ,realmente no sabemos cómo proceder le agradeceríamos una asesoría muchas gracias

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