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Código Civil Artículo 1991 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 1991. Indemnizacion por vicios de la cosa

Tendrá además derecho el arrendatario, en el caso del artículo precedente, para que se le indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha tenido una causa anterior al contrato.

Y si el vicio era conocido del arrendador al tiempo del contrato, o si era tal que el arrendador debiera por los antecedentes preverlo, o por su profesión conocerlo, se incluirá en la indemnización el lucro cesante.

Colombia Art. 1991 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde.

Tengo un contrato de arrendamiento con una inmobiliaria, desde haces varios años tengo un problema de filtración de aguas y de humedad, ellos no aceptan que demos por terminado el contrato, me manifiestan que debo esperar a que este venza para poder yo hacer entrega del inmueble. Qué puedo hacer al respecto?.

Mil gracias

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