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Código Civil Artículo 2000 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2000. Obligacion de pagar el precio o renta

El arrendatario es obligado al pago del precio o renta.

Podrá el arrendador, para seguridad de este pago y de las indemnizaciones a que tenga derecho, retener todos los frutos existentes de la cosa arrendada, y todos los objetos con que el arrendatario la haya amueblado, guarnecido o provisto, y que le pertenecieren; y se entenderá que le pertenecen, a menos de prueba contraria.

Colombia Art. 2000 CC
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Artículo 1o ...1998 1999 2000 2001 2002 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

buenos dias, si una arrendataria se va antes del tiempo pactado cuanto es el valor de indemnización?

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