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Código Civil Artículo 2021 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2021. Indemnizaciones al subarrendatario

Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del derecho de su autor, y que, según los artículos precedentes, deban resarcírsele, se contarán los que el subarrendatario sufriere por su parte.

El arrendatario directo reclamará la indemnización de estos perjuicios a su propio nombre, o cederá su acción al subarrendatario.

El arrendatario directo deberá reembolsar al subarrendatario las pensiones anticipadas.

Colombia Art. 2021 CC
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Los comentarios de los usuarios

el gobierno en su Dec. 590 de 2020 respecto a arrendatarios señala "...deberán conciliar ..." significa que es obligatoria la audiencia de conciliación como requisito previo a una demanda. En consecuencia el juez DEBE RECHAZAR toda demanda que no haya agotado este prerequito ?

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El arrendador inicia terminación del contrato. No quiere conciliar , quiere es su local por una razón : Después de 14 años le es más rentable arrendarlo a otra persona. Mi pregunta es : que pasa con el contrato de subarriendo que tengo con un tercer. Sigo cobrandolo, ? Si me desalojan del local que pasa con ese subarriendo y sus canones ?

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Tengo 14 años en local comercial. A raiz del coronavirus quebré y debo entregar el inmueble. Pero tengo subarrendado un espacio - con prmiso del arrendado - que suerte corre este, tengo un subcontrato con él.Comprendo que iniciarán juicio contra mi que soy el contratista inicial. La dueña aprovechó esta crisis para recuperar su local, no quiere dialogo, con ciliar. Gracias

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