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Código Civil Artículo 2028 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2028. Reparaciones locativas a cargo del arrendatario

Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.

Colombia Art. 2028 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre las reparaciones locativas a cargo del arrendatario que indica el art 2028 del cod civil es importante indicar que la ley 820 de 2003 (sobre arrendamiento de vivienda urbana) ordena que el arrendador deberá reembolsar al arrendatario las reparaciones no locativas que este haya realizado en las condiciones del contrato, pero no las locativas, este principio aplica no solo al arrendamiento de vivienda sino a todo tipo de arrendamiento.


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soy arrendataria de un inmueble el cual fue entregado a simple vista en buenas condiciones, sin embargo al pasar de tiempo aparecio humedad y hongo en uno de los baño al igual que en los closet generando olores desagradables y daños en ropa y zapatos, se le informo al arrendador en este caso una inmobiliaria en donde solicitaron a la constructora del apartamaneto haga unb revision ya que el apartamento era "nuevo" al hacer la reviscion la constructora manifestan "todos los apartamentos tienen este problema de humedad lo que tienen que hacer es mantener siempre las ventanas abiertas" para mi es una solucion muy incoherente mas aun cuando el clima de la ubicacion del inmueble es muy frio. la inmobilaria al ver este reporte de la consturcora propone que se haga un arreglo el cual seria asumido en partes iguales entre el propietario y mi persona, propuesta que no aceptamo. mi pregunta es si en este caso confugura una terminancion del contrato con justa causa entendiendo que no quieren hacerce cargo del daño presentado?

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