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Código Civil Artículo 2029 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2029. Obligaciones especiales del inquilino

Será obligado especialmente el inquilino:

1. A conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.

2. A reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques.

3. A mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.

Se entenderá que ha recibido el edificio en buen estado, bajo todos estos respectos, a menos que se pruebe lo contrario.

Colombia Art. 2029 CC
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Los comentarios de los usuarios

Las reparaciones Locativas y no Locativas, se establecen con puntualidad en los diferentes contratos de arrendamiento, de haber vacíos, el régimen de arrendamiento de vivienda urbana, conceptúa sobre las responsabilidades en las reparaciones, el contrato de arrendamiento en su clausulado, deberá contener el ítem de las "reparaciones" y en cada caso quien las cubre, Referencia: Decreto 1077 de 2015.


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Buenos días si un arrendatario hace un requerimiento por filtraciones de agua en lavamanos y lava platos el propietario autoriza y se realiza y recibe a satisfacción el trabajo realizado, el inquilino y después de 15 días vuelve a reportar lo mismo a quien le corresponde asumir ese arreglo? al propietario nuevamente o ya al arrendatario y en que articulo o ley se le puede nombrar como constancia.

Agradezco de su gran colaboración para poder tener clara esta inquietud.

por favor responder al correo [email protected]

Muchas gracias cordialmente Yenny Parra.

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