Imprimir

Código Civil Artículo 203 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 203. Efectos - separacion de bienes

Ejecutoriada la sentencia que decreta la separación de bienes, ninguno de los cónyuges tendrá desde entonces parte alguna en los gananciales que resulten de la administración del otro.







Colombia Art. 203 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...201 202 203 204 205 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cordial saludo,

A su pregunta: "Sí aun no he pagado un bien y me divorcio ¿este sería parte de la Partición de bienes?"

Respondemos: Sí, por supuesto.

Atentamente,

Mario Montenegro

Si usted gusta, puede guardar nuestros datos de contacto para que nos escriba cuando lo necesite.


Dirección: Carrera 6 #11-87 oficina 601

Email: [email protected]

Sitio web: www.montenegrogalindo.com

WhatsApp: 573057709651

facebook.com/montenegrogalindoabogados

CONTÁCTENOS. Somos abogados egresados de la Universidad Nacional de Colombia con más de 20 años de experiencia defendiendo a los ciudadanos.

Para ayudarle con profundidad y que lo guiemos: LLÁMENOS o ESCRÍBANOS, a nuestro teléfono, email o WhatsApp.

0   0

Sí aun no he pagado un bien y me divorcio ¿este sería parte de la Partición de bienes?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse