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Código Civil Artículo 2059 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2059. Ejecucion indebida de la obra

Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan.

Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnización de perjuicios.

La restitución de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.

Colombia Art. 2059 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buen día, ante su pregunta, "...Ante que instancia o cual seria el tramite para reclamar en caso de que el contratista en un contrato de obra civil haya ejecutado la obra mal...", respondemos, se debe iniciar las acciones civiles correspondientes ante el contratista, puede mediar una conciliación antes de dicho proceso.

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 Kevin Prieto Malaver

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Ante que instancia o cual seria el tramite para reclamar en caso de que el contratista en un contrato de obra civil haya ejecutado la obra mal ?

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