Código Civil Artículo 2075 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Civil
Artículo 2075. Pagos por daños ocasionados por la persona transportada o por vicios de la carga
El que ha contratado con el acarreador para el transporte de una persona o carga, es obligado a pagar el precio o flete del transporte y el resarcimiento de daños ocasionados por hecho o culpa del pasajero o de su familia o sirvientes*, o por el vicio de la carga. Colombia Art. 2075 CC