Código Civil Artículo 213 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024
Código Civil
Artículo 213. Presuncion de legitimidad
El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad.Colombia Art. 213 CC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
29/11/21 22:21:00
Si la madre oculta o niega su estado de embarazo al padre biológico y además se prueba que la madre tuvo relaciones sexuales concomitantemente se puede eximir al padre de la responsabilidad civil?
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