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Código Civil Artículo 2170 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2170. Prohibiciones al mandatario respecto a la compraventa

No podrá el mandatario por sí ni por interpuesta persona, comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, ni vender de lo suyo al mandante lo que éste le ha ordenado comprar, si no fuere con aprobación expresa del mandante.

Colombia Art. 2170 CC
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Los comentarios de los usuarios

Mi padre en vida otorgó un poder general a un hermano para administrar su bien (una finca) , apenas falleció mi padre ,entonces mi hermano mandatario administrador , compro el bien inmueble que mi padre le dio a administrar en vida , y yo con mis somos tres herederos le preguntamos la razón por que lo hizo , mi hermano administrador mandatario ,alega que el se transfirió ese bien haciendo uso del poder para administrar que nuestro padre le otorgo en vida . aunque en el poder dado por nuestro padre en ningún lado dice que el podía comprar bienes que estuvieran a nombre de nuestro padre , tampoco dice que el administrador podía comprar bienes de mi padre a nombre de el o sea en este caso a nombre del mandatario .

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