Código Civil Artículo 2217 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Civil
Artículo 2217. Indemnizacion por mala calidad de la cosa prestada
El comodante es obligado a indemnizar al comodatario de los perjuicios que le haya ocasionado la mala calidad o condición del objeto prestado, con tal que la mala calidad o condición reúna estas tres circunstancias: 1. Que haya sido de tal naturaleza que probablemente hubiese de ocasionar los perjuicios.
2. Que haya sido conocida, y no declarada por el comodante.
3. Que el comodatario no haya podido, con mediano cuidado, conocerla o precaver los perjuicios.
Colombia Art. 2217 CC