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Código Civil Artículo 2234 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2234. Presuncion de pago de intereses

Si se han estipulado intereses, y el mutuante ha dado carta de pago por el capital, sin reservar expresamente los intereses, se presumirán pagados.

Colombia Art. 2234 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buen día,

tengo un proceso sancionatorio con una entidad pública y he realizado un acuerdo de pago con la entidad la cual a capitalizado los intereses moratorios hasta la fecha de que firme el acuerdo a un plazo de 60 meses, ya firmado el acuerdo con nuevos intereses tuve inconvenientes para pagar la cuota apartir de la cuota 29 me comunique con la entidad de manera verbal y me comunican que lo importante era pagar el acuerdo antes que se venciera entonces, yo no pagaba el día que era si no que me demoraba 14 a 30 días, después me quedo sin poder laborar y tuve atrasos en la siguientes cuotas de 120 días así pague hasta la cuota 53 en la mediada que conseguía el valor de la cuota pactada. Finalmente la cuota 53 a la 60 las pague juntas 6 dias después de que fuera la fecha de la última cuota.

ahora me dirijo a la entidad por el paz y salvo ya que pague la cuotas conforme al acuerdo de pago, me dice que por no a ver pagado en los plazos pactado me va a cobrar una mora por cada cuotas atrasada. Que puede hacer en este Caso, pues nunca se me informó que me cobrarían nuevos intereses. Agradezco cualquier ayuda.

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