Código Civil
Artículo 2278. Reclamo por perdida de la tenencia
Código Civil Artículo 2278 Colombia
Perdiendo la tenencia podrá el secuestre reclamarla contra toda persona, incluso cualquiera de los depositantes, que la haya tomado sin el consentimiento del otro, o sin decreto del juez, según el caso fuere.
Colombia Art. 2278 CC
Colombia Art. 2278 CC