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Código Civil Artículo 2327 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2327. Contribuciones por obras y reparaciones

Cada comunero debe contribuir a las obras y reparaciones de la comunidad proporcionalmente a su cuota.

Colombia Art. 2327 CC
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Los comentarios de los usuarios

Sobre las obligaciones que se tienen cuando se es propietario de algo junto con otras personas a la vez, de las que habla el artículo 2327 del código civil. Es necesario aclarar que si un bien es propiedad en común por varias personas (lo que casi siempre ocurre entre hermanos cuando se recibe una sucesión), todas las mejoras o reparaciones que el inmueble requiera (es decir las reparaciones necesarias), les corresponde pagarlas a todos los propietarios atendiendo al porcentaje de propiedad que tengan. En este sentido, si las reparaciones que se requieren obligatoriamente, son hechas sólo por uno de los copropietarios, éste puede reclamar el reembolso de lo que pagó. Esto último se acostumbra alegarlo en el marco del proceso divisorio si se tuvo que llegar hasta esas instancias por no haber podido hacerlo pacíficamente.


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Sobre las reparaciones que se deben asumir por parte de todos los condueños que indica el art 2327 del código civil, es bueno indicar que en caso de que uno de los copropietarios invierta dinero en el bien sin que esto haya sido para una mejora necesaria, sino para una mejora que aumenta el valor sin que fuera indispensable para el mantenimiento del bien (es decir una mejora últil), podemos aplicar por analogía el principio contenido en el artículo 966 o en el 1994 del mismo código en los que en general se señala que las mejoras útiles, es decir aquellas que no ha aprobado de manera expresa el propietario y que no son indispensables para el mantenimiento del bien; podrá separarlas sin dañar el bien quien las realizó y llevárselas, a menos que el propietario esté dispuesto a abonarle lo que valdrían los materiales, considerándolos separados.


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