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Código Civil Artículo 2337 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2337. Venta de cosa comun

Cuando haya de llevarse a efecto la venta de una cosa común, se dividirá para ello en lotes, si lo solicitare una tercera parte de los comuneros, siempre que esta división facilite la venta y dé probabilidades de mayor rendimiento.

Colombia Art. 2337 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, me permito hacer esta pregunta: se compro un terreno (hectarea) que hace parte de un terreno de mayor extension adjudicado por el incoder a unos comuneros (el terreno esta en comun y proindiviso) se puede vender esta hectarea por lotes habiendo hecho el levantamiento topografico? Gracias

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