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Código Civil Artículo 2341 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2341. Responsabilidad extracontractual

El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.

Colombia Art. 2341 CC
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Los comentarios de los usuarios

en materia de responsabilidad civil, la culpa vendria siendo presunta o probada

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Sobre el derecho a pedir indemnización por algún daño que se haya sufrido, que se deduce del artículo 2341 y otros del código civil, es bueno aclarar que a dicha indemnización por perjuicios tiene derecho cualquier persona que haya sufrido un daño en su patrimonio e igualmente en un derecho suyo. Con esto nos referimos a que el derecho a la indemnización no sólo es del dueño de la cosa o bien que se dañó, sino que también tiene derecho a indemnización cualquier persona que ejerza un derecho sobre ella del cual se beneficio, como usarla, gozar de sus frutos etc.


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