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Código Civil Artículo 2347 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2347. Responsabilidad por el hecho propio y de las personas a cargo

Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.

Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habiten en la misma casa.



Así, el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.





Así, los directores de colegios y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, y los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices, o dependientes, en el mismo caso.

Pero cesará la responsabilidad de tales personas, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.

Colombia Art. 2347 CC
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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes, estuve 8 años con contrato de planta en una entidad del estado, y nunca me convocaron a concurso de carrera administrativa, luego me dejaron en un cargo en provisionalidad, cuando me convocaron fui aprobado por la entidad para concursar, pero un año despues interrumpieron el concurso sin autorizacion del servicio civil, y me retiraron del cargo.

le cabria a la empresa una ´´responsabilidad por el hecho propio´´ del articulo 2347 del codigo civil?

gracias por su amable respuesta.

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