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Código Civil Artículo 2442 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2442. Hipoteca de cuota por el comunero

El comunero puede antes de la división de la cosa común, hipotecar su cuota; pero verificada la división, la hipoteca afectará solamente los bienes que en razón de dicha cuota se adjudiquen, si fueren hipotecables. Si no lo fueren, caducará la hipoteca.

Podrá, con todo, subsistir la hipoteca sobre los bienes adjudicados a los otros partícipes, si estos consistieren en ello, y así constare por escritura pública, de que se tome razón al margen de la inscripción hipotecaria.

Colombia Art. 2442 CC
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Los comentarios de los usuarios

Alguien lo puede traducir al castellano por favor :"(

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Buenas noches, si no existe el desenglobe la hipoteca afecta todo el inmueble, en dado caso iniciar una acción contra el comunero que realizo dicha hipoteca para que responda por la misma, por cuanto como solicitante debió ser autorizado por los demás comuneros al sacar la misma, realicen la partición y luego la acción contra el comunero para que respalde la deuda. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Tengo una séptima parte de un bien inmueble urbano, otro de los comuneros hipotecó su cuota parte (1/7), a un tercero, los otros seis, incluido Yo, queremos cancelar la comunidad y dividir el predio en siete partes, una para cada uno, la hipoteca sigue vigente sobre esas siete partes o solamente recaería sobre la cuota de quien la hipotecó?. qué debemos hacer o manifestar en la escritura para que el registrador afecte esta sola parte?.

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