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Código Civil Artículo 2455 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2455. Limitacion de la hipoteca

La hipoteca podrá limitarse a una determinada suma, con tal que así se exprese inequívocamente, pero no se extenderá en ningún caso a más del duplo del importe conocido o presunto, de la obligación principal, aunque así se haya estipulado.

El deudor tendrá derecho para que se reduzca la hipoteca a dicho importe; y reducida, se hará a su costa una nueva inscripción, en virtud de la cual no valdrá la primera sino hasta la cuantía que se fijare en la segunda.

Colombia Art. 2455 CC
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Los comentarios de los usuarios

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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buenas tardes. He comprado y pagado un apartamento hipotecado,sin mi conocimiento, y el vendedor no quiere escriturarme dicho inmueble. Cómo lo obligo a que me haga la escritura???

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