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Código Civil Artículo 2478 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2478. Transaccion sobre litigio que hizo paso a cosa juzgada

Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no haya tenido conocimiento al tiempo de transigir.

Colombia Art. 2478 CC
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Los comentarios de los usuarios

Es susceptible de anulación una transacción cuando los abogados demandante y demandado son cónyuges en un proceso laboral sobre una pensión?. Existiría un conflicto de intereses?.

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