Código Civil Artículo 2483 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Civil
Artículo 2483. Efectos de la transaccion
La transacción produce el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá impetrarse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes.
Colombia Art. 2483 CC
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