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Código Civil Artículo 250 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 250. Obligaciones de los hijos

Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres.

Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.







Colombia Art. 250 CC
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Los comentarios de los usuarios

un padre que abandonó a sus tres hijos el mayor tenía 5 años y los demás 3 años y recién nacida nunca respondió económicamente por ellos, tuvo otro hogar donde hay 2 hijas y su señora, ahora se encuentra muy enfermo y no tiene recursos. es obligación de sus primeros hijos responder legalmente por el señor?

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