Código Civil Artículo 2500 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/02/2019
Código Civil
Artículo 2500. Extensiones de los creditos de primera clase a fincas hipotecadas
Los créditos de la primera clase no se extenderán a las fincas hipotecadas, sino en el caso de no poderse cubrir en su totalidad con los otros bienes del deudor. El déficit se dividirá entonces entre las fincas hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo que a cada una quepa se cubrirá con ella, en el orden y forma que se expresan en el artículo 2495.
Colombia Art. 2500 CC