Código Civil Artículo 2514 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/02/2019
Código Civil
Artículo 2514. Renuncia expresa y tacita de la prescripcion
La prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente; pero sólo después de cumplida. Renúnciase tácitamente, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo, o el que debe dinero paga intereses o pide plazos.
Colombia Art. 2514 CC