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Código Civil Artículo 252 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 252. Derechos de otros ascendientes

Tienen derecho al mismo socorro todos los demás ascendientes legítimos, en caso de inexistencia o de insuficiencias de los inmediatos descendientes.



Colombia Art. 252 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cuando el padre abandono el hogar y se gasto todo el patrimonio familiar, hizo un hogar aparte del cual tuvo 2 hijos los cuales fueron beneficiados de la herencia del abuelo pero no los hijos del 1er hogar. Puede ahora demandar para q el puede seguir manteniendo a los hijos del 2do hogar aunque ya estos tengan un hogar establecido. Y presume q los hijos del 1er hogar deben mantener tanto a el ( padre) como a las hijas del 2do hogar.

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Cordial saludo,

A su pregunta: "los nietos le deben alimentos al abuelo en caso de que existen otros hijos que responden por el abuelo pero esos hijos quieren que los nietos (que murió su mamá responsable del abuelo) respondan?"

Respondemos: Tanto nietos como hijos le deben alimentos a adulto se la tercera edad, no son excluyentes sus obligaciones.


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Buenas tardes,

los nietos le deben alimentos al abuelo en caso de que existen otros hijos que responden por el abuelo pero esos hijos quieren que los nietos (que murió su mamá responsable del abuelo) respondan?

Gracias.

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