Imprimir

Código Civil Artículo 2526 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 2526. Prescripcion adquisitiva contra titulo inscrito

Contra un título inscrito no tendrá lugar la prescripción adquisitiva de bienes raíces, o derechos reales constituidos en éstos, sino en virtud de otro título inscrito, ni empezará a correr sino desde la inscripción del segundo.



Colombia Art. 2526 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...2524 2525 2526 2527 2528 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre este art 2526 del cod civil es bueno indicar que la Corte Suprema de Justicia hace décadas ha dicho que lo señalado en este art va en contra de los principios de la prescripción. Se puede decir que este artículo realmente nunca ha sido aplicado, pues en Colombia siempre se ha otorgado la titularidad como efecto de la posesión, así sobre los bienes a prescribir existan títulos inscritos. La posesión es un hecho que se hace respetar por encima de un derecho inscrito, eso en resumen es la prescripción adquisitiva. Así las cosas, en Colombia es únicamente la posesión material la que se tiene en cuenta para dichos procesos.

La última vez era editado: 22/11/23 11:14:44

Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

0   0

Saludos, si ya te enteraste del embargo, debes ir a notificarte del mandamiento de pago que cursa en tu contra, o si ya lo tienes, debes defenderte en los términos que la Ley te otorga, en ese documento, te podrás enterar de todos los movimientos que hizo la administración territorial de impuestos del departamento donde vives para llegar al punto de embargarte, con dicha información podrás corroborar la liquidación de cada impuesto por año, desde el 2009.

Ten en cuenta, que los impuestos de vehículos son liquidados anualmente y se paga año anticipado, el ente territorial liquida cada impuesto (año) y otorga plazos para pagarlo, desde la fecha limite de ese plazo es que empieza a correr el termino de prescripción de cinco años para cada anualidad, por esa razón debes revisar como fue el proceso de liquidación de cada año cobrado y el plazo que te dieron para pagarlo.

Por otro lado, debes entender que la prescripción puede ser interrumpida por la notificación del mandamiento de pago, que entre otras formas, es efectiva cuando se publica en la gaceta oficial de cada ente territorial o entidad competente, tienes que sacar las cuentas para que en tu defensa puedas descontar dineros que son objeto de prescripción, porque la administración tratará de no descontarte un peso.

Por ultimo, es obligatorio que alegues la excepción de prescripción donde consideres que es necesario, y que lo hagas por escrito, sino lo haces, el mandamiento de pago quedará en firme, y la única salida es pagar todo.

Espero te sirva esta información.


Dirección: Calle 24 No. 3-99 oficina 806

Email: [email protected]

WhatsApp: 3215762880

0   0

Debo impuestos de un vehículo desde 2009 la gobernación embargo mí cuenta de ahorros en el 2019 nunca fui notificado .Cabe aquí solicitar el derecho de prescripción de esta deuda.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse