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Código Civil Artículo 253 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 253. Crianza y educacion de los hijos

Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos legítimos.



Colombia Art. 253 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas noches, son varias las alternativas para que pueda ejercer sus derechos, en primer lugar un profesional del derecho que la asista cobrando un porcentaje de lo obtenido en el proceso, puede igualmente acudir a un consultorio jurídico, o incluso puede acercarse a un defensor de menores para que la asista.


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Buenas noches, conforme a sus hechos, las opciones mas viables por su situación económica son: acuda a un centro de conciliación donde se acuerde los valores correspondientes al gasto del menor o en dado caso acérquese a una comisaria de familia al realizar el mismo procedimiento dejando claridad de su situación económica actual. En [email protected] podemos darle una solución y guía analizando el caso con base a sus hechos expuestos y acompañarlo en el proceso, tenemos los mejores especialistas y los mejores resultados, puede comunicarse también al numero 301 450 2210


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Atentamente,

Kevin Prieto Malaver

Socio Fundador

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Buen dia , como puedo hacerpara que el padre de mis hijos (que es sargento de la policia) me mande para la educacion de mis hijos tenemos dos hijos una 18 que en la Universidad y el niño de 11 que en la escuela , a un estamos casados el me abando por una mujer menor , solo manda para la comida y nada mas y no se a donde recurrir para q lo obliguen a cubrir los gastos de eeducacion de mis hijos, les agradeceria una orientación yo estoy desempleada

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