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Código Civil Artículo 2536 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/03/2024

Código Civil
Artículo 2536. Prescripcion de la accion ejecutiva y ordinaria

La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término.







Colombia Art. 2536 CC
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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, me podrían indicar, si al resolver una apelación de objeciones en la liquidación de un proceso de divorcio en menos de dos horas en la segunda instancia, se incurre en alguna causal para interponer tutela, pregunto porque en la primera instancia era evidente la parcialidad del juez con el demandado pero no sé que norma citar, xq la abogada cuando fue a indagar al día siguiente por el proceso, ya habían resuelto la apelación y devuelto el proceso. Agradezco su ayuda, gracias

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Si la deuda Dian es parte de avaluó de inventario en sucesión ilíquida , eran de retenciones de una empresa del causante solidario por el ET ,deuda del año 2003 ,la Dian fue parte de avaluó de inventarios del causante en 2009. esta deuda prescrita y extinta acorde al art 817 et y 2536 CC esta extinta a 2019 , a 2023 , a quien le corresponde declarar la caducidad de la acción de cobro al juez de familia o al director de impuestos, la Dian puso a disposición del juzgado en 2020 los bienes embargados del causante 18 años solidario de la deuda de la sociedad limitada para remate , un año después de extinta al obligación que el ET indica 65 años, y si esta en el área judicial otros 10 años, 15 años la deuda es del 2003 , y son dineros de estado , por que la dian paso a disposición e juez familia los bienes para remate , sin ya estaba extinta al obligación a 2020 ,es un cobro indebido a quien le corresponde declarar la caducidad en este momento procesal , al que pretendió cobra la siendo indebido o al juez familia , siendo una deuda fiscal y publica , o ala Dian y pasar a juez la extinción la deuda att MLM 3208578679

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Buenos días, de acuerdo a lo comentado por usted, es necesario revisar el proceso mediante el cual se decreto el embargo de sus cuentas bancarias, y determinar que posibilidad existe de solicitar el levantamiento de las mismas o la terminación del proceso.


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Hola. Buen dia. Una Cooperativa me embargo cuentas bancarias en el 2010. No se cuando fue la ultima actuación en el juzgado. De varios años para aca, exporadicamemte me viene llamando alguna empresa que supuestamente es agente externa de la Cooperativa para cobrarme, pero en cuanto les digo que estoy embargada, no vuelven a llamar. En las centrales de riesgo no aparece esa cooperativa, pero si aparecen 3 cuentas embargadas. Yo puedo pedir la prescripción en el juzgado? Que tendría que hacer? O que pruebas aportar? Gracias

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Sobre lo que indica el art 2536 del cod civil acerca de los tiempos para poder demandar, se habla que se tienen 10 años para demandar acciones ordinarias. Dentro de estas acciones ordinarias se encuentra el proceso de simulación (El proceso que indica el Artículo 1766 del cod civil). Para este tipo de procesos en concreto, es necesario determinar el momento en el que nace el interés para demandar como fecha para contar los 10 años. Así las cosas, por ejemplo, cuando un padre vende de manera simulada a uno de sus hijos con e fin de dejar sin herencia a sus otros hijos, el conteo de los 10 años empieza desde que fallece el padre, no desde cuando se firmó la escritura de compraventa simulada, pues se considera que desde la muerte es que nace el derecho a heredar y desde ese momento se considera entonces que se tiene derecho a demandar la simulación.


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Buenos días, es conveniente para dar una respuesta cerificar el estado del proceso ejecutivo. Analizar si ya se pago la obligación, en caso afirmativo términar el proceso por pago, solicitar el levantamiento de medidas cautelares para que no le descuenten más, y solicitar la devolución del remanente, es decir lo que haya sido embargado que haya superado la deuda.


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Buen día

No comprendo correctamente la situación, pero según vislumbro si le dejaron de cobrar por más de diez (10) años, y ahora nuevamente quieren retomar los descuentos, sería aplicable este artículo dado que se configuró el fenomeno de la prescripción.

Un saludo.


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Muy buenas, me gustaria que me aclararan esta situacion. En estos momento tengo un embargo a mi salario, el cuall mensualmente me descuentan una cuatop debido a un mandamiento de pago, el demandante cobro los titulos hasta cierto monto y desde ahi no volvio a cobrar los titulos, ya han pasado mas de 10 años y me siguen descontando de mi sueldo pero no me dan respuesta concreta, por un lado la empresa demandante me dice que ya no tienen la deuda que la transfirio a una empresa de cobranzasa me esta cobrando una deuda de 12 millones de los cuales se que debo un millon quinientos, mi pregunta es si esta deuda ya prescribio segun este articulo? Gracias

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Buenos días selor Carlos, para determinar la vigencia de las obligaciones es necesario estudiar la documentación que usted suscribió con la entidad crediticia, como contratos, pagarés,etc.

Con ello se podrá definir jurídicamente si es posible que se haya extinguido la obligación e iniciar una acción prescriptiva.


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Buenos días habla Carlos Camelo , quiero comentar mi situación tengo una deuda con crédito valores credi 1 hace más de 8 a 9 años, no he podido llegar a un arreglo con esa entidad.

  1. Mi pregunta es con respecto al código 2536 en qué me puedo beneficiar o que debo de hacer en este caso.. agradezco que me puedan colaborar buen día.
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Buenos días, es necesario para dar una respuesta, conocer el tipo de proceso, el estado del asunto, así determinar en que etapa se encuentra y que posibilidades existen de darlo por terminado, desistirlo o que tipo de posibilidades existen.


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Buenas tardes, Tengo una demanda por deuda con un Banco desde el 2010 y la última fecha de actuación en el proceso es mayo de 2015. Sin embargo, las casas de cobro me siguen llamando. La deuda todavía no aparece archivada pero tengo la inquietud si por el tiempo prescribe? Gracias

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