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Código Civil Artículo 2537 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 2537. Prescripcion de la accion hipotecaria y de obligaciones accesoria

La acción hipotecaria y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden.



Colombia Art. 2537 CC
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Sobre la prescripción de la acción hipotecaria que menciona el artículo 2537 del código civil, depende de la vigencia que tenga la deuda que se respalda con dicha hipoteca. Es decir la deuda principal. Así las cosas mientras se pueda cobrar la deuda original o principal, la hipoteca seguirá vigente, pero si aquella ya no es posible cobrarla por el paso del tiempo, la acción hipotecaria también habrá prescrito. Si lo anterior ocurre, se puede interponer una demanda para que un juez ordene la cancelación de dicha hipoteca.


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