Código Civil Artículo 262 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024
Código Civil
Artículo 262. Vigilancia, correccion y sancion
Las familias, los padres, las personas encargadas del cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes o quienes tengan su representación legal, tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos.
Queda prohibido el uso del castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección, sanción o disciplina.
Colombia Art. 262 CC
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