Imprimir

Código Civil Artículo 288 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 288. Definicion de patria potestad

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.

Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia.





Colombia Art. 288 CC
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...286 287 288 289 290 ...2684

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Sobre la patria potestad regulada en el artículo 288 del Código Civil, entre otros. Es necesario aclarar que la Corte Constitucional (Sentencias sentencia C-1003/07 o C-145/10 etc) ha dejado claro en cuanto a los derechos de administración y usufructo que tienen los padres sobre los bienes de propiedad de sus hijos que: "se concretan en la facultad reconocida a los padres para ordenar, disponer y organizar, de acuerdo con la ley, el patrimonio económico del hijo de familia y lograr de él los mejores rendimientos posibles, constituyéndose, el usufructo, en uno de los medios con que cuentan para atender sus obligaciones de crianza, descartándose su utilización en beneficio exclusivo de los padres". Esto lo aclaramos debido a varias consultas que nos han llegado preguntando si mientras se es menor de edad se puede gozar de las ganancias que generan bienes propios, en esta medida, sí se pueden gozar, pero bajo la tutoría de los padres, quienes deberán administrarlos responsablemente y en beneficio de la mejor condición posible de la familia. 


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...

3   0

Buenos días, la pérdida de los derechos o la suspensión de la patria potestad, no rompen el vinculo entre el padre y el hijo, por lo tanto, el padre no deja de ser el padre legalmente, pierde solamente la capacidad de representarlo y de administrar sus bienes. Pero no se pierde la paternidad.


Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/

Email: [email protected]

Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site

WhatsApp: 3169292102

Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.

https://leyes.co/user/2890.htm

0   0

buenos dias Cuando el padre pierde la patria potestad de un hijo en un proceso judicial, la madre del menor a quien le concedieron la patria potestad puede iniciar un proceso de adopcion del niño con su compañero actual.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse