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Código Civil Artículo 304 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 304. Limitaciones a los padres en la administracion

No podrán los padres hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores.





Colombia Art. 304 CC
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Los comentarios de los usuarios
  • En unión marital de hecho.uno de los integrantes puede pedir dacion de pago x cuidar al otro
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