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Código Civil Artículo 335 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil
Artículo 335. Impugnacion de la maternidad

La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:

1o) El marido de la supuesta madre y la misma madre supuesta, para desconocer la legitimidad del hijo.

2o) Los verdaderos padre y madre legítimos del hijo para conferirle a él, o a sus descendientes legítimos, los derechos de familia en la suya.

3o) La verdadera madre para exigir alimentos al hijo.



Colombia Art. 335 CC
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Además de las personas mencionadas en el artículo 335 del código civil, puede impugnar la maternidad cualquier persona que demuestre que la maternidad supuesta perjudica sus derechos sobre una sucesión y tal como se deduce del propio artículo, no hay un término máximo para impugnar. No obstante, en atención al art 386 del cod general del proceso, tanto para la paternidad como para la maternidad, la prueba principal y casi que obligatoria para todos los casos, es el examen de ADN. 


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