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Código Civil Artículo 35 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 35. Parentesco de consanguinidad

Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.

Colombia Art. 35 CC
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Los comentarios de los usuarios

Cual es el grado de consanguinidad de un tio con el sobrino?

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Atendiendo a lo que indica el numeral 2 del artículo 64 de la ley 1098 de 2006 (Cód de Infancia y Adolescencia) sabemos que la hija o hijo adoptado tiene un parentesco civil con los demás familiares del padre adoptante, dándole los mismos derechos que tendría un hijo biológico, así que con la adopción tendrá abuelos, tíos, primos, sobrinos etc igualmente..

La última vez era editado: 05/06/23 08:51:00

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