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Código Civil Artículo 397 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 397. Posesion notoria del estado de hijo legitimo

La posesión notoria del estado de hijo legítimo consiste en que sus padres le hayan tratado como tal, proveyendo a su educación y establecimiento de un modo competente, y presentándole en ese carácter a sus deudos y amigos; y en que estos y el vecindario de su domicilio, en general, le hayan reputado y reconocido como hijo legítimo de tales padres.



Colombia Art. 397 CC
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Los comentarios de los usuarios

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Buen día mi hijo es mayor de edad que tipo de estudio debe realizar para yo pagar cuota alimentaria? Muchas gracias

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