Código Civil
Artículo 399. Prueba de la posesion notoria del estado civil
Código Civil Artículo 399 Colombia
La posesión notoria del estado civil se probará por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable; particularmente en el caso de no explicarse y probarse satisfactoriamente la falta de la respectiva partida, o la pérdida o extravío del libro o registro en que debiera encontrarse.
Colombia Art. 399 CC
Colombia Art. 399 CC