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Código Civil Artículo 411 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil
Artículo 411. Titulares del derecho de alimentos

Se deben alimentos:

1o)   Al cónyuge.

2o) A los descendientes legítimos.

3o) A los ascendientes legítimos.

4o) A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.



5o) A los hijos naturales, su posteridad legítima y a los nietos naturales.

6o) A los Ascendientes Naturales.

7o) A los hijos adoptivos.

8o) A los padres adoptantes.

9o)  A los hermanos legítimos.

10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.





Colombia Art. 411 CC
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Artículo 1o ...409 410 411 412 413 ...2684

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Los comentarios de los usuarios

Sobre o mencionado en este art 411 de cod civil, recordemos que según los arts 251 y 252 de este mismo código existe la obligación de los hijos de cuidar del padre y de la madre cuando estos se encuentren en condiciones especiales de necesidad, estado de demencia, ancianidad o en cualquier circunstancia en la que requieran de ayuda. Dicha obligación se extiende a los demás ascendientes que estén en estas circunstancias, es decir abuelos, tíos sin hijos ni padres vivos, bisabuelos etc


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Es bueno aclarar sobre este artículo 411 del cod civil, que en Colombia existe el derecho de los hijos a reclamar alimentos de sus abuelos cuando los padres no están o no tienen la capacidad. Esta obligación se puede regular mediante conciliación e igualmente se puede demandar ante un juzgado, obviamente demostrando que efectivamente el padre o la madre no existen o no pueden responder por sus propios hijos.


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señor llame un abogado de familia créame q le va cambiar la vida; ese señor no merece eso.

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Buenas tardes. el hijo debe mantener a un padre que nunca estuvo para él? estuvo demandado por cuota alimentaria, estuvo en prisión por lo mismo y ahora estoy siendo llamado a citaciones para tener que mantenerlo cuando lo que soy ahora se lo debo a otras personas y aunque no me duele darle plata, ya me esta exigiendo cuotas que aparentemente mi suelda da, pero se estancaría nuevamente mi futuro gracias a esa persona y no me parece algo justo. sus hermanos no nos colaboran con algún tipo de cuota, mas colabora mi madre y lleva separado de el mas de 10 años, sus hermanas y mi hermanastra igual nos colaboran.

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Buenas tardes. el hijo debe mantener a un padre que nunca estuvo para él? estuvo demandado por cuota alimentaria, estuvo en prisión por lo mismo y ahora estoy siendo llamado a citaciones para tener que mantenerlo cuando lo que soy ahora se lo debo a otras personas y aunque no me duele darle plata, ya me esta exigiendo cuotas que aparentemente mi suelda da, pero se estancaría nuevamente mi futuro gracias a esa persona.

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Buenos días, es pertinente determinar la naturaleza de dichas prestaciones o beneficios. La primera, el derecho de alimentos, que nace del Derecho de Familia y que se describen a sus beneficiarios en el artículo 411 del Código Civil, mientras que por otro lado, a quienes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional, y otros derechos cuyo origen se debe a la Seguridad Social. En estos segundos, es donde figura como beneficiario del derecho a la pensión de sobreviviente el hijo discapacitado que haya dependido economicamente del padre pensionado o afiliado, pero como se dijo, no se parte del Código Civil sino de lo reglado por la Ley 100 de 1993 que crea el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.


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Por que los hijos discapacitados no aparecen en el código civil art. 411 dentro de los beneficiarios de alimentos dentro de los derechos sustitucionales de pensión. Correo electrónico: [email protected].

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Buenos días, no es obligatoria deben existir unos lineamientos legales para que pueda proceder, entre ellos la demostración de la capacidad del alimentante, en este caso el hijo, y la necesidad del alimentario, es decir el padre. Se aplicarán las reglas procesales para cualquier proceso de alimentos, iniciando con audiencia de conciliación prejudicial.


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La cuota alimentaria es obligatoria de un hijo a un padre? Y que requisitos debe tener para dar dicha cuota?

Gracias

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Buenas tardes, para oponerse a la fijación de la cuota alimentaria podrá usted hacerlo vía judicial, basado en dos factores la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante, es decir demostrar con pruebas que la cuota supera los gastos necesarios del hijo o que es excesiva con relación a los ingresos del padre. Previo a ello, debe procurar lelgar a un acuerdo conciliatorio ante un Centro de Conciliación.


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Si me dan una cuota alimentaria de padre a hijo, y no estoy de acuerdo, que puedo hacer para q sea menor la cuota?

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